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Autor: admin

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Qué va a pasar el 26J

¿Qué va a pasar el 26J?

Conocer a ciencia cierta los resultados en escaños a estas alturas no está dentro de mis posibilidades, pero sí analizar los datos de los que disponemos y buscar respuestas. Para ello utilizaré dos criterios: participación electoral y organización política.

 

Participación.

Llevo días escuchando a expertos y no expertos que la participación va a caer y que eso va a hacer variar los resultados del 26J con respecto al 20D. Argumentan que la gente está harta y no va a ir a votar. Que la gente está harta es evidente, sólo hace falta echar un vistazo al CIS o poner el oído en la calle. Ahora bien, no tengo tan claro que la gente no vaya a ir a votar y mucho menos que la abstención se concentre en un partido concreto como para afectar a los resultados. Los datos de participación en Elecciones Generales de los últimos 15 años muestran que la menor participación se produjo en el año 2000 (68,7%) y la mayor en 2004 (75,6%). Teniendo esto en cuenta y conociendo que el 20D la participación fue del 73,2% podríamos decir que la participación correspondía prácticamente a la media. Por tanto, no existen motivos para pensar que el porcentaje varíe mucho ni a la baja (hasta 4,5 puntos) ni al alza (2,4 puntos más). Estos datos son fiables puesto que la participación se ha mantenido estable dentro de estos límites en todo tipo de situaciones.

Organización política.

Por ella entiendo la política de coaliciones pre-electorales entre partidos. Creo que ésta va a ser realmente la clave de los resultados del 26J.

El sistema electoral español se diseñó con el objetivo de favorecer las mayorías y la representación territorial (nacionalidades) y penalizar a partidos pequeños de carácter nacional. Dos son sus características fundamentales, la circunscripción territorial y la ley D´Hondt. En base a ellas, el 20D los resultados castigaron enormemente a los partidos con baja implantación en las provincias más pequeñas (rurales), así como los “restos”, es decir, los votos que como se dice a nivel popular “van a la basura” porque no sirven para obtener representación, bien al no alcanzar el partido que los recibe el porcentaje mínimo exigido en la circunscripción, bien porque habiendo superado este porcentaje no sean los suficientes para obtener escaño. Hay provincias, básicamente las pequeñas, donde con más de un 15% de los votos un partido se puede, y de hecho se queda, sin escaño. De ahí el interés de coaligarse, eliminar los “restos” y arañar escaños que en muchas ocasiones se deciden por apenas unos cientos votos.

Vayamos a los datos concretos.

En las elecciones del 20D hubo un partido muy perjudicado por la ley electoral, Izquierda Unida (IU). Este partido obtuvo 923.105 votos pero sólo 2 diputados por Madrid. Así que solo le resultaron “útiles” 189.237 votos del total. Esto quiere decir que IU tiene en “restos” 733.868 votos, motivo por el cual IU y Podemos han decidido coaligarse y aprovecharlos electoralmente. La evidencia es abrumadora si IU y Podemos hubiesen ido coaligados el 20D y el resultado hubiese sido: PP perdería 8 escaños (quedaría en 115), PSOE perdería 1 (89), C’s perdería 4 (36) y la coalición Podemos-IU ganaría 14 más 2 de IU por Madrid para un total de 85, todo esto tan solo con “confluir”.

Como verán un absoluto vuelco electoral que se produce sólo en base a pactos y que no requiere acceder a nuevos votantes ni trasvase de votos entre partidos. Es más, dado el número de votos de IU que fueron desaprovechados el 20D, la coalición Podemos-IU podría permitirse perder votantes y aun así mantener el efecto, ya que la mayoría de los escaños que ganarían serían asignados por un número pequeño de votos.

Con estos números en la mano se pueden aventurar varias cosas. En primer lugar, que el 26J la izquierda estará en disposición de formar gobierno ya que, a diferencia del 20D, su política de alianzas le permitiría una mayoría cualificada. En segundo lugar, en este nuevo reparto de escaños el PSOE no se vería afectado, la disputa se produciría entre Podemos-IU, PP y C’s. Por tanto, dado el sistema electoral y la estructura sociológica del votante socialista, el “sorpasso” de Podemos al PSOE no se produciría a no ser que hubiera trasvase real de votos. En tercer lugar, PP y C’s caerían en escaños incluso manteniendo el 26J todos sus votantes.

Obviamente, de aquí a las elecciones del 26J pueden ocurrir muchas cosas que provoquen transferencia de voto pero eso ya cae dentro del terreno de la especulación.

Jaime de Berenguer

Profesor de la UAM especialista en Psicología Política y ex Concejal de Ayuntamiento de Madrid.

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El origen del actual sistema electoral en España

El origen del actual sistema electoral en España

 

La génesis y primera referencia a los principios que orientan el sistema electoral de la actual democracia la encontramos en la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, aunque donde se especifican y concretan por primera vez esos principios es en Real Decreto-Ley 2/1977, de 18 de marzo sobre Normas Electorales. Como es sabido, ambas fueron normas de carácter provisional que tuvieron como objetivo la celebración de las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977.

Estas normas, que corresponden al estadio intermedio propio de un cambio de régimen en el que las decisiones políticas no gozan de todos los controles democráticos, establecían un Parlamento Bicameral y en su Disposición Transitoria Primera facultaba al gobierno para regular las primeras elecciones a Cortes Generales, a la vez que enunciaba los principios orientadores del procedimiento electoral, siendo estos representación proporcional para el Congreso y representación mayoritaria para el Senado. Así, se establecía la provincia como circunscripción electoral (aquí una de las claves), un número mínimo de diputados por provincia, el número de 350 diputados a elegir y el de 207 senadores; se señalaba, aunque sin concretar, la necesidad de aplicar “dispositivos correctores” que evitasen la excesiva fragmentación del Congreso de los Diputados.

Con el fin de dar cumplimiento efectivo a las dos leyes mencionadas, donde se establecen los principios enumerados, el Presidente Suárez y su Gobierno acordaron una normativa electoral que es la contenida en el Real Decreto-Ley 2/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, quedando así concentrados y desarrollados los principios enunciados en la Ley Para la Reforma Política y delimitando los que no habían quedado fijados.

Así poniendo el foco en lo que nos ocupa, para la elección del Congreso de los Diputados se decretó un número inicial de dos diputados, para la fórmula electoral proporcional se optó por el método de distribución d`Hont, y además se estableció la barrera legal del 3 por 100 de los votos válidos de cada circunscripción. El conjunto de estos tres elementos unido, sobre todo, al tamaño pequeño o mediano de la mayoría de las circunscripciones actuarían y actúan como claros correctores de la proporcionalidad, lo que favorecía y favorece que no exista proporción entre los votos y escaños obtenidos. A la par se optó por las listas cerradas y bloqueadas, para potenciar y consolidar a los partidos políticos.

La “corrección” del proceso se empieza a desviar cuando posteriormente tanto la Constitución de 1978, como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada en 1985, incorporan y consagran esos principios recogidos en las leyes aquí analizadas. Es decir que los principios que nacieron con carácter provisional con el fin de pivotar un momento determinado como fue la transición y sus primeras elecciones democráticas, quedan consagrados y perpetuados hasta nuestros días.

De este modo, y para concluir, se observa que aunque el principio de decisión para elegir el Congreso de los Diputados sea el proporcional, los efectos no son los de la representación muestra, que requiere amplios consensos y puede dar lugar a gobiernos de coalición, sino que sus efectos están más cerca de la representación mandato que favorece gobiernos monocolor.

Por último decir, que esta situación provocada por la continuidad y vigencia de aquellas leyes que nacieron con un espíritu provisional, también está propiciada por una cultura política poco tendente al pacto. ¿Son las virtudes de la transición los vicios de la democracia?

 

 

 

Roberto Moreno López

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración

 

 

 

 

 

 

 

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