El origen del actual sistema electoral en España
El origen del actual sistema electoral en España
La génesis y primera referencia a los principios que orientan el sistema electoral de la actual democracia la encontramos en la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, aunque donde se especifican y concretan por primera vez esos principios es en Real Decreto-Ley 2/1977, de 18 de marzo sobre Normas Electorales. Como es sabido, ambas fueron normas de carácter provisional que tuvieron como objetivo la celebración de las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977.
Estas normas, que corresponden al estadio intermedio propio de un cambio de régimen en el que las decisiones políticas no gozan de todos los controles democráticos, establecían un Parlamento Bicameral y en su Disposición Transitoria Primera facultaba al gobierno para regular las primeras elecciones a Cortes Generales, a la vez que enunciaba los principios orientadores del procedimiento electoral, siendo estos representación proporcional para el Congreso y representación mayoritaria para el Senado. Así, se establecía la provincia como circunscripción electoral (aquí una de las claves), un número mínimo de diputados por provincia, el número de 350 diputados a elegir y el de 207 senadores; se señalaba, aunque sin concretar, la necesidad de aplicar “dispositivos correctores” que evitasen la excesiva fragmentación del Congreso de los Diputados.
Con el fin de dar cumplimiento efectivo a las dos leyes mencionadas, donde se establecen los principios enumerados, el Presidente Suárez y su Gobierno acordaron una normativa electoral que es la contenida en el Real Decreto-Ley 2/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, quedando así concentrados y desarrollados los principios enunciados en la Ley Para la Reforma Política y delimitando los que no habían quedado fijados.
Así poniendo el foco en lo que nos ocupa, para la elección del Congreso de los Diputados se decretó un número inicial de dos diputados, para la fórmula electoral proporcional se optó por el método de distribución d`Hont, y además se estableció la barrera legal del 3 por 100 de los votos válidos de cada circunscripción. El conjunto de estos tres elementos unido, sobre todo, al tamaño pequeño o mediano de la mayoría de las circunscripciones actuarían y actúan como claros correctores de la proporcionalidad, lo que favorecía y favorece que no exista proporción entre los votos y escaños obtenidos. A la par se optó por las listas cerradas y bloqueadas, para potenciar y consolidar a los partidos políticos.
La “corrección” del proceso se empieza a desviar cuando posteriormente tanto la Constitución de 1978, como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada en 1985, incorporan y consagran esos principios recogidos en las leyes aquí analizadas. Es decir que los principios que nacieron con carácter provisional con el fin de pivotar un momento determinado como fue la transición y sus primeras elecciones democráticas, quedan consagrados y perpetuados hasta nuestros días.
De este modo, y para concluir, se observa que aunque el principio de decisión para elegir el Congreso de los Diputados sea el proporcional, los efectos no son los de la representación muestra, que requiere amplios consensos y puede dar lugar a gobiernos de coalición, sino que sus efectos están más cerca de la representación mandato que favorece gobiernos monocolor.
Por último decir, que esta situación provocada por la continuidad y vigencia de aquellas leyes que nacieron con un espíritu provisional, también está propiciada por una cultura política poco tendente al pacto. ¿Son las virtudes de la transición los vicios de la democracia?
Roberto Moreno López
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración